jueves, 21 de julio de 2011

Deducibilidad de los vehículos para los autónomos.

Tratamiento fiscal de los vehículos para los autónomos.

Como hay muchas dudas al respecto, voy a resumir el tratamiento de este tema que tanto afecta a autónomos.

Hay que distinguir dos partes:

1) Tratamiento en el IRPF. ¿Es gasto deducible en el IRPF lo que gastemos en el vehículo: gasolina, parking, mantenimiento, etc...?

Para ser gasto deducible, el vehículo debe usarse exclusivamente en la actividad del autónomo, y hay que demostrarlo.

Este tipo de demostraciones no se pueden hacer normalmente al 100%, pero cuantas más pruebas aportemos mejor: el coche sólo reposta en horario de trabajo, los kilómetros se corresponden con el uso profesional, el coche está rotulado, tengo otro coche para uso particular...

Recordemos que ir de casa al trabajo y viceversa no se considera actividad del autónomo.

Importante, el gasto será o todo deducible o nada deducible, no cabe deducir un porcentaje de uso.

Y pensarás, ¿cómo puede ser que no deduzca nada del uso del coche?. Hacienda considera que este gasto está incluido en el porcentaje de "gastos de difícil justificación" (5% del rendimiento neto) que permite deducir a los autónomos en la estimación directa simplificada.

2) Tratamiento en el IVA. Aquí podemos deducir el porcentaje de IVA que usemos el vehículo.

2.1) En el caso de coches y motos, hay una presunción de uso del 50% en la actividad del autónomo, por lo que en un principio podemos deducir el 50% del IVA.

Si queremos deducir más porcentaje, deberemos probarlo ante Hacienda, al igual que si Hacienda no nos acepta ese 50% deberá probar que hay un menor uso del vehículo.

Es muy difícil probar otros porcentajes de uso.

2.2) En el caso de furgonetas y vehículos comerciales, hay una presunción del 100% de uso en la actividad.

Como resumen diremos que normalmente podrás deducir el 50% del IVA (cumpliendo los requisitos de tener factura completa) y nada en el IRPF como gasto.

Importante es tener en cuenta que todo esto es en el caso de autónomos. En una sociedad mercantil, tanto el IVA como el gasto serán deducibles al 100% si el vehículo forma parte del patrimonio de la sociedad, y si se usa a título particular deberá haber un rendimiento de trabajo en especie, que debería tributar en el IRPF del beneficiario, así como tener un ingreso a cuenta por parte de la sociedad.

martes, 12 de julio de 2011

PREVISION 12-07-11

¿Y qué pasará mañana?

Los parches que pueda hacer el BCE -compra de deuda- no van a cambiar nada, todo sigue igual.

La gente no se fía, con razón, de los Estados y su deuda y esto va a seguir bajando.

MAÑANA TOCAN CAÍDAS, lo de hoy ha sido un pequeño respiro sin ningún sentido económico.

Esto es el principio del desplome bursátil, y el Riesgo País de España subirá más y más hasta que sea inaguantable para la economía.

Y si no acierto, pasado me criticais....